Título I
Del Frente Amplio De Resistencia Popular
Capítulo I. De Su Creación
Artículo 1.- Se constituye el Frente Amplio de la Resistencia Popular como una fuerza política democrática, revolucionaria e incluyente, que se reconoce con las siglas FARP; es una institución de carácter permanente y de derecho público, su creación se acordó en la Asamblea Extraordinaria del Frente Nacional de la Resistencia Popular celebrada en la ciudad de Comayagüela en fecha 26 de junio del año 2011. Tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; su existencia y libre funcionamiento lo garantiza la Constitución de la República, la Ley que regula la materia electoral y a las Organizaciones Políticas así como “El Acuerdo para la Reconciliación Nacional y la Consolidación del Sistema Democrático de la República de Honduras”, suscrito en fecha 22 de mayo del año 2011 en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia.
En su condición de Frente Amplio, el FARP está abierto a la incorporación de nuevas fuerzas y por lo tanto acogerá en su seno a otras organizaciones y movimientos políticos y en general a los(as) ciudadanos(as) que comparten su misma concepción.
El FARP impulsará la unidad en la diversidad del movimiento popular y político en resistencia, respetando la pluralidad ideológica y su autonomía organizativa, todos ellos velarán, quien velará por el respeto de estos estatutos, su declaración de principios y el programa de acción; así como las resoluciones adoptadas por sus órganos de conducción nacional.
Artículo 2.- El Frente Amplio de la Resistencia Popular, ejercerá sus actividades políticas en todo el territorio nacional. Tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, pudiendo sesionar y crear oficinas en cualquier lugar de la República.
Artículo 3. La bandera del FARP tiene forma rectangular y de color rojo; en el centro de la bandera aparecen las siglas FARP en color blanco y, a la derecha de éstas, figura una estrella de cuatro (4) vértices bordeado de color negro; no obstante, cada una de los movimientos políticos y organizaciones sociales que conforman el FARP podrán utilizar sus símbolos en su accionar político.
Artículo 4.- El Frente Amplio de la Resistencia Popular, adecuará sus actividades políticas a lo dispuesto en la Constitución de la República y la Ley que regula la materia electoral y de las Organizaciones Políticas.
Capítulo II. De La Finalidad
Artículo 5. El FARP se propone conquistar el poder político de la nación, basado en la práctica de una democracia participativa y en la construcción del poder popular, a fin de erradicar las desigualdades políticas, sociales, económicas y culturales que las élites oligárquicas han instaurado por siglos Honduras.
La doctrina y acción política del FARP tiene como finalidad:
1. La Refundación de Honduras estará sustentada en un profundo sentido de libertad, soberanía y poder popular.
2. La construcción de un Estado caracterizado por la autodeterminación económica, política, cultural de los pueblos, que respeta todas las formas de propiedad e inversión, con regulaciones sociales.
3. La construcción de una sociedad igualitaria, sin explotadores(as) ni explotados(as), fundamentada en la libertad, la justicia y la igualdad de los hondureños(as)
4. Nuestra lucha es pacífica, nuestras armas son las ideas, y el método para lograrlo “la no violencia”.
5. El respeto irrestricto a la voluntad del soberano como la fuente primaria, de donde surge el poder del Estado y la asamblea nacional constituyente originaria, democrática, popular, incluyente como medio para la refundación de Honduras.
6. La tutela de los derechos humanos como el ámbito natural de la convivencia de los hombres y mujeres en la refundación del nuevo Estado.
7. El Reconocimiento a la soberanía popular a través de la creación de un poder adicional del Estado o Asamblea del Poder Popular que reúna las distintas expresiones del pueblo en un espacio de deliberación que complemente a los tres poderes del Estado actual.
8. La construcción de un Estado democrático, soberano e independiente, pluri-nacional y pluri-cultural, anti-oligárquico y anti-imperialista.
9. La unión política centroamericana y la integración con los demás países latinoamericanos y del Caribe.
10. La igualdad y equidad de género y el desmontaje de las prácticas patriarcales en todos los niveles de la sociedad.
11. La solidaridad con las fuerzas revolucionarias y democráticas en todo el mundo, especialmente aquellas que luchan contra las dictaduras, genocidios y delitos de lesa humanidad.
12. La promoción permanente de un mundo solidario y en paz, así como el respeto al derecho internacional y a la autodeterminación de los pueblos.
13. La defensa de la madre tierra, la conservación, reconstrucción del ecosistema y la convivencia armónica del ser humano con la naturaleza como patrimonio de toda la humanidad.
14. Los demás postulados contenidos en su Declaración de Principios y Programa de Acción.
Título II
De las y los Miembros
Capítulo I. De la Definición y Requisitos
Artículo. 6. Son miembros(as) los ciudadanos y ciudadanas, que expresen su voluntad de afiliación a esta organización.
Pertenecen además los sectores políticos y sociales, organizaciones magisteriales, obreras, campesinas, indígenas, afro-descendientes, de pobladores, de jóvenes, LGTB, artistas, mujeres organizadas, empresarios, profesionales de diferentes disciplinas (abogados, periodistas…), religiosos y defensores de Derechos Humanos.
Artículo 7.- Todo ciudadano o ciudadana interesado(a) en ser miembro(a) del FARP, en forma libre deberá expresar su voluntad de afiliarse, inscribirse en un Colectivo de Base y en el Censo del FARP.
Artículo 8. Son requisitos para ser miembro(a) del FARP:
1. Ser hondureño u hondureña.
2. Estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
3. Estar inscrito en el Censo del FARP.
4. Que reúna los requisitos éticos y morales en concordancia con los fundamentos del FARP
5. Pertenezca a la estructura del FARP
Artículo 9. Las(os) miembros(as) del FARP gozan de iguales derechos y obligaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, se promoverá la participación de mujeres y jóvenes en las responsabilidades de dirección del FARP y en la postulación a cargos de elección popular. Su participación será de acuerdo al nivel de militancia, de acuerdo a la política de Equidad e Igualdad de Género del FARP, así como al reconocimiento popular.
Para el propósito de este Artículo se establece que la participación de las mujeres no será menor de 50% y del total un 25% corresponderá a personas menores de treinta y un años entre hombres y mujeres. El Reglamento Interno establecerá los mecanismos de aplicación del presente artículo.
Capítulo II. De Los Derechos y Deberes de las y los Miembros(as)
Artículo 10. Por su naturaleza democrática, los derechos de los miembros(as) son irrenunciables e intransferibles.
Artículo 11.- Son derechos de las(os) miembros(as) del FARP:
1. Expresar libremente su opinión y su crítica en el seno del FARP sobre las decisiones, lineamientos y actuaciones de las diferentes instancias y niveles de dirección.
2. Presentar todo tipo de peticiones y recursos ante los organismos del FARP, ser escuchado(a) y obtener pronta respuesta.
3. Ser respetado(a) en sus derechos individuales o de minoría.
4. Ser defendido(a) y protegido(a) por los órganos y autoridades del FARP en toda persecución que sufriese por motivos políticos.
5. Recibir periódicamente información política sobre la situación interna del FARP o de la realidad nacional e internacional.
6. Participar ante los organismos correspondientes en la elaboración de la plataforma programática, estrategia y línea política del FARP.
7. Participar de los programas de formación política, ideológica y técnica que desarrolle el FARP.
8. Tener voz y voto en las reuniones de las distintas instancias a las que pertenezcan.
9. Elegir y ser electo(a) para los organismos de dirección del FARP.
10.Ser propuestos(as) como candidatos(as) para cargos de elección popular cuando cumplan con los requisitos legalmente establecidos; y
11.Ser propuesto(as) como integrante de comisiones nacionales e internacionales.
12.Los demás derechos establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 12. Los miembros(as) residentes en el exterior gozarán de los mismos derechos que los miembros(as) residentes en el país.
Los miembros(as) residentes en el exterior podrán constituir estructuras orgánicas según lo dispongan los reglamentos respectivos.
Artículo 13. Son deberes de los miembros(as) del FARP:
1. Cumplir y hacer cumplir con lo establecido en estos Estatutos; la Declaración de Principios, el Programa de Acción Política, los reglamentos y demás normativas del FARP.
2. Defender la institucionalidad del FARP.
3. Mantienen vida orgánica dentro la estructura del FARP
4. Se suscriben y colaboran con el órgano de divulgación del FARP
5. Ejecutar permanentemente la estrategia de formación y organización.
6. Organizar y participar en actividades en beneficio de organizaciones sociales, de su comunidad y sector en donde se desenvuelven, así como participar activamente en las actividades y campañas electorales desarrolladas por el FARP.
7. Combatir y denunciar toda clase de corrupción, sin importar la esfera, fuerza política o económica en que se realice.
8. Trabajar permanentemente por la cohesión política del FARP.
9. Participar de manera sistemática y obligatoria en una estructura de base.
10.Participar en las campañas sumar nuevos integrantes del FARP.
11.Defender la unidad del FARP alrededor del cumplimiento, Declaración de Principios Programa de Acción y Estatutos.
12.Cumplir los acuerdos y resoluciones que conforme a estos Estatutos adopten los organismos y autoridades del FARP.
13.Practicar la crítica y autocrítica, sobre los enfoques, decisiones, métodos y conductas erróneas.
14.Actuar con base a los valores y principios de la ética revolucionaria, diferenciándose de la práctica oportunista y manipuladora de los políticos tradicionales.
15.Desarrollar y promover una conducta pública y privada, fundada en el respeto y equidad e igualdad de género.
16.Respetar y promover la libertad de expresión, de pensamiento y debate; ponderando las opiniones diferentes, evitando y combatiendo la intolerancia, la calumnia, y la marginación o exclusión en razón de sus posiciones.
17.Divulgar la doctrina del FARP.
18.Observar una conducta regida principios éticos y morales.
19.Cotizar la cuota de afiliación y contribuir económicamente y con puntualidad al sostenimiento del FARP y en el caso de los funcionarios públicos y las personas que ocupan cargos de elección popular postulados por el FARP deberán además aportar una cuota proporcional al salario devengado según reglamento.
20.Formar parte y cumplir con las comisiones organizadas por el FARP cuando se le designe.
21.Los demás establecidos en los presentes Estatutos y Reglamentos.
Artículo 14 Se perderá la calidad de miembro(a) del FARP por muerte, renuncia o por resolución del Tribunal de Honor del FARP.
Capítulo III. Del censo de las y los miembros
Artículo 15. El FARP mantendrá un Censo oficial, de sus miembros(as), sin perjuicio de los registros subsidiarios que lleven las estructuras departamentales, Municipales o de Base.
Título III
Del debate democrático y el Sistema de Toma de Decisiones.
Capítulo Único
Artículo 16. El FARP garantiza la total libertad de expresión en todos los niveles de la vida orgánica y en el marco de su carácter y de sus principios, actúa para favorecer la construcción, fortalecimiento y desarrollo de su cohesión democrática, de las afinidades y coincidencias en su seno; garantizando al mismo tiempo, el total respeto a las legítimas diferencias y la libertad de criterios y de opiniones entre sus miembros(as); quienes podrán expresarlas individual o colectivamente, poniendo verdaderos esfuerzos para resolverlas democráticamente.
El debate ideológico y teórico es indispensable al interior del FARP y estará dirigido a enriquecer y elevar la calidad del pensamiento y la práctica de la democracia interna del FARP con el fin de formar los ciudadanos y ciudadanas que asumirán la conducción del país.
Artículo 17. Para temas de trascendencia se podrá implementar el plebiscito y referéndum del FARP, el cual estará regulado por el Reglamento Interno.
Artículo 18. Las instancias del FARP estarán especialmente obligadas a propiciar que todos los y las miembros cuenten por igual con la información veraz, oportuna, precisa y suficiente para el debate y por consiguiente para la toma de decisiones. Nadie tiene autoridad para bloquear, ni deformar la información a que tiene legítimo derecho la militancia.
Las y los miembros que tuvieran disenso con los acuerdos, deberán respetar, acatar y fortalecer los lineamientos y decisiones del FARP.
Título IV
De la Estructura Organizativa
Capítulo I. De los Órganos de Dirección
Artículo 19. Las instancias de dirección del FARP son las siguientes:
1) A nivel Nacional:
a. Asamblea Nacional
b. Coordinación Nacional Ampliada
c. Coordinación Nacional
d. Mesa Amplia de las Fuerzas Políticas y Sociales del FARP
e. Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
f. Comisión Política
g. Tribunal de Honor
h. Juventud del FARP
2) A nivel Departamental:
a. Asamblea Departamental
b. Coordinación Departamental
c. Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
3) A nivel Municipal:
a. Asamblea municipal
b. Coordinación municipal
c. Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
4) A nivel de base:
a. Colectivo de base
b. Coordinación del Colectivo de base
5) A nivel internacional:
a. Asamblea por país o Ciudad
b. Coordinación por país o Ciudad
Capítulo II. De la Asamblea Nacional de Delegadas y Delegados
Artículo 20. La Asamblea Nacional de delegados(as) es la máxima autoridad y órgano supremo del FARP.
Artículo 21. La Asamblea Nacional podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. Se reunirá ordinariamente en el primer trimestre de cada año y extraordinariamente por convocatoria de la Coordinación Nacional, Coordinación Nacional Ampliada o a petición de la mitad más uno de los delegados inscritos en legal y debida forma en el Censo Nacional de Miembros(as).
Artículo 22.- La Asamblea Nacional estará integrada por los delegadas y delegadas y compuesta de la siguiente manera:
1. Coordinación Nacional, quien la presidirá
2. Los Coordinadores(as) Departamentales (19)
3. Los Coordinadores(as) Municipal. (298)
4. Delegados territoriales elegidos en cada departamento, por base poblacional, según se indica en el Reglamento Interno.
5. Delegados por organizaciones sociales, políticas y gremiales de los cuales se designarán delegados (as) de acuerdo con los siguientes caracteres: Si la organización tiene cobertura nacional, departamental o municipal. Esto será reglamentado.
Participarán en la Asamblea con voz pero sin voto:
1. La Comisión Política
2. El Tribunal de Honor
3. La Bancada del FARP en el Congreso Nacional
4. Los Gobernadores electos por el FARP.
5. El Consejo de alcaldes o alcaldesas del FARP
6. La Bancada de diputados del PARLACEN del FARP;
Artículo 23. Cada Delegado propietario a la Asamblea Nacional tendrá derecho a un voto el cual será indelegable. Los delegados suplentes tendrán derecho a voz y sólo podrán votar cuando sustituyan el delegado propietario de su respectiva estructura.
Artículo 24. La convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será librada por la Coordinación Nacional por medio del Coordinador(a) General, por lo menos con 60 días calendario de anticipación a su celebración. La convocatoria contendrá la agenda propuesta a tratar, lugar, día y hora de su celebración; a la misma se deberá acompañar los documentos que sirven de sustento a los asuntos contenido en la agenda.
Artículo 25. La convocatoria para Asamblea Nacional Extraordinaria, se hará a los miembros que la conforman mediante notificación firmada por quien ejerza la Coordinación General del FARP, por lo menos con 15 días de anticipación a la celebración de la misma; estableciendo los puntos a tratar en la agenda, lugar, día y hora de su realización.
Artículo 26. En la Asamblea Extraordinaria solamente podrán tratarse los puntos contenidos en la convocatoria, salvo que con el voto favorable del sesenta por ciento de los presentes se decidiere incluir otros puntos.
Artículo 27. El quórum necesario para instalar la Asamblea Nacional será la mitad más uno de los delegados(as), si a la hora convocada no se ha reunido el quórum, la misma será instalada dos horas después siempre y cuando estén presentes la mitad más uno de los delegados(as). Una vez instalada la Asamblea el quórum no desaparecerá por el retiro de algunos de los delegados(as); las resoluciones se tomarán con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los presentes, excepto en los casos previstos en estos Estatutos.
Artículo 28. Son atribuciones de la Asamblea Nacional:
1. Aprobar, reformar, interpretar o derogar los Estatutos, la Declaración de Principios, El Programa de Acción y otros instrumentos normativos no atribuidos a otros órganos.
2. Aprobar la Programa de Acción y el Programa de Gobierno del FARP.
3. Aprobar la Plataforma Electoral del FARP.
4. Aprobar la Política de Equidad e Igualdad de Género; y demás políticas del FARP.
5. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Coordinación Nacional, incluyendo los informes de las actividades y de Finanzas, los presentados por los demás organismos del FARP y el correspondiente al desempeño de sus miembros(as) en el ejercicio de funciones públicas.
6. Elegir al Tribunal de Honor.
7. Facultar a la Coordinación Nacional y Comisión Política para negociar y concertar alianzas o fusiones con otros partidos y movimientos sociales, quedando sujeto al referéndum de la asamblea.
8. Proclamar públicamente las candidaturas electas del FARP a la Presidencia y Designados a la Presidencia de la República.
9. Decidir la disolución del FARP y nombrar el o los liquidadores, con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus Delegados.
10.Resolver con apego a la Constitución y a las Leyes de la República los casos no previstos en los presentes Estatutos, respetando el espíritu de la Declaración de Principios del FARP.
11.Aprobar el Reglamento Interno y de Debate.
12.Las demás atribuciones no conferidas a otros órganos.
Artículo 29.- En todo lo no previsto en este capitulo se regulará en el respectivo reglamento aprobado por la Asamblea Nacional.
Capítulo III. De la Coordinación Nacional Ampliada
Artículo 30. La Coordinación Nacional Ampliada es un órgano de consulta de la coordinación nacional que determinará sus funciones y su sistema de elección.
Artículo 31.-La Coordinación Nacional Ampliada estará integrada por:
1. La Coordinación Nacional.
2. Los(as) Coordinadores(as) Departamentales.
3. Delegados territoriales elegidos en cada departamento, por base poblacional, según se indica en el Reglamento Interno.
4. La Coordinación de la bancada del Congreso Nacional del FARP.
5. La Coordinación de la bancada del FARP en el PARLACEN.
6. La Coordinación de los Gobernadores del FARP
7. La Coordinación de alcaldías FARP
Artículo 32. La Coordinación Nacional llevará un Libro de Actas en el que se registrarán todos los asuntos tratados, el cual será firmado por el Coordinador(a) General y por el Secretario(a) de Actas de la Coordinación Nacional, quien será responsable de su custodia.
Capítulo IV. De la Coordinación Nacional
Artículo 33. La Coordinación Nacional es el órgano central del FARP, que dirige y ejecuta las resoluciones de la Asamblea Nacional del FARP y estará integrado de la siguiente manera:
1. Coordinador(a) General, quien la presidirá
2. Sub Coordinador(a) General
3. Secretario(a) de Actas
4. Secretario(a) de Organización
5. Secretarios(as) de Poder Popular (3)
6. Secretario(a) de Finanzas
7. Secretario(a) de Fiscalización
8. Secretario(a) de Formación
9. Secretario(a) de Comunicación
10.Secretario(a) de Asuntos Electorales.
11.Secretario(a) de Relaciones Internacionales y unión centroamericana, integración latinoamericana y el Caribe.
12.Secretario(a) de Derechos Humanos
13.Secretario(a) de las Mujeres
14.Secretario(a) de los(as) Jóvenes
15.Secretario(a) Jurídica
16.Secretario(a) de Medio Ambiente
17.Secretaría de Ciencia y Tecnología
18.Secretario(a) de la Cultura y las Artes.
19.Los Coordinadores en Cada Departamento del FARP(19)
Artículo 34. Son atribuciones de la Coordinación Nacional, las siguientes:
1. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones que emita en legal y debida forma la Asamblea Nacional, Coordinacion Nacional Ampliada y del Tribunal de Honor, así como los Estatutos, Programa de Acción, Declaración de Principios, Política de Equidad e Igualdad de Genero y Reglamentos del FARP.
2. Elegir a los integrantes de la Comisión Política
3. Nombrar a propuesta del Coordinador(a) Geneal la gerencia responsable de la administración del patrimonio y de los recursos financieros del FARP.
4. Sesionar mensualmente de forma ordinaria y, extraordinaria cuando el caso lo amerite.
5. Presentar a la Asamblea Nacional informe de las actividades desarrolladas por el FARP, incluyendo el presupuesto de ingresos y egresos, el Plan Operativo Anual y la liquidación presupuestaria.
6. Convocar a los delegados y delegadas con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de realización de la Asamblea Nacional Ordinaria y quince (15) días calendarios antes de la fecha de realización de la Asamblea Nacional Extraordinaria.
7. Rendir ante el Tribunal Supremo Electoral, informes de evaluación de las solicitudes de inscripción de movimientos así como acreditar su representante ante el Consejo Consultivo Electoral y demás organismos electorales de dicho Tribunal.
8. Orientar, coordinar y evaluar las actividades de las estructuras departamentales, municipales y colectivas de base del FARP, así como de los organismos auxiliares que se creen.
9. Cumplir y dar seguimiento a la Política de Equidad e Igualdad de Género.
10. Instalar y presidir las Asambleas Nacionales Ordinarias y Extraordinarias del FARP.
11. Nombrar comisiones nacionales, permanentes, temporales y especiales, equipos técnicos y asesores de acuerdo a las necesidades del FARP.
12. Llevar y mantener, por medio de la coordinación de organización, debidamente actualizado el censo de las y los Miembros, de las autoridades del FARP y de los Delegados(as) a la Asamblea Nacional.
13. Supervisar y orientar las labores de los organismos departamentales, municipales y de base y dictar las medidas correctivas respectivas.
14. Retirar el valor de la deuda política correspondiente por la participación del FARP en los procesos electorales generales.
15. Integrar conforme a la Ley y los presentes estatutos, la Comisión Nacional Electoral para la organización, dirección y supervisión de los procesos electorales internos y apoye al Tribunal Supremo Electoral en los procesos electorales primarios.
16. Remitir al Tribunal Supremo Electoral los estados financieros anuales y la liquidación general pos electoral.
17. Designar mediante el procedimiento de mérito a las y los miembros del FARP en cargos públicos en el ámbito internacional, nacional y sub nacional, con base al Reglamento aprobado para tal fin.
18.L as demás atribuciones que le confieren la Constitución y las Leyes de la República, estos Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 35. Son atribuciones del Coordinador(a) General:
1. Representar legalmente al FARP, a nivel nacional e internacional.
2. Poner en ejecución los mecanismos e instrumentos que garanticen y coadyuven a la cohesión interna de las fuerzas políticas y sociales que integran el FARP, así como de los órganos y organismos del mismo.
3. Otorgar mandatos conforme a la ley.
4. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea Nacional Ordinaria, Asamblea Nacional Extraordinaria, la Mesa Amplia de las Fuerzas Políticas y Sociales, Coordinación Nacional Ampliada, y Coordinación Nacional, la Mesa de Análisis y Propuesta de Transformación Social.
5. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a la Coordinación Nacional y a la Coordinación Nacional Ampliada.
6. Refrendar con su firma las actas de las sesiones, comunicaciones y demás documentos emitidos oficialmente por el FARP.
7. Gestionar ante el gobierno nacional y sub nacionales y organismos electorales, todos aquellos asuntos que sean de interés para el FARP.
8. Interponer sus buenos oficios, cuando se lo solicite cualquiera de los organismos de gobierno del FARP, y resolver oportunamente sobre las peticiones que se presenten al FARP por su medio.
9. Los demás que le señalen estos Estatutos y la Asamblea Nacional del FARP.
Artículo 36. Las atribuciones del Sub Coordinador(a) General son:
1. Sustituir al Coordinador(a) General en caso de ausencia temporal o permanente, en este último caso, por el tiempo que reste hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria en la cual se habrá de elegir un nuevo Coordinador(a) General.
Artículo 37. Las atribuciones de la Secretaría de Actas son:
1. Tener bajo su responsabilidad y custodia todo lo relacionado con archivos y documentos del FARP.
2. Preparar con el Coordinador(a) General la agenda de las sesiones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, Coordinacion Nacional y Coordinacion Nacional Ampliada y levantar las actas respectivas.
3. Las demás que le encomiende estos Estatutos y sus reglamentos.
Capítulo V. Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales del FARP
Artículo 38. La Amplia de las Fuerzas Políticas y Sociales del FARP es un órgano de carácter nacional que regula la aprobación de las Corrientes Políticas Internas que participarán en los procesos de elección primaria a cargos de elección popular.
Artículo 39. La Amplia Fuerzas Políticas y Sociales del FARP está integradas por organizaciones sociales y políticas de carácter nacional y es presidida por el Coordinador(a) General y el Sub Coordinador(a) General.
Artículo 40. Las atribuciones de la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales son:
1. Aprobar la creación e inscripción de Corrientes Internas de carácter nacional, departamental o municipal que participarían en el proceso de elecciones primarias.
2. Organizar los procesos de elección primaria a cargos de elección popular.
3. Elaborar reglamentos para los procesos de elección primaria.
Capítulo VI. Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social
Artículo 41. La Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social del FARP es un órgano consultivo que reúne a organizaciones sociales y políticas agrupadas de acuerdo a las agendas que representan.
Sirve para el intercambio de diversas visiones de cambio estructural de la sociedad desde las perspectivas de los distintos sectores de la población y la construcción colectiva del Programa de Acción del FARP.
Artículo 42. Las organizaciones y personas que integran el FARP son libres de participar en la Mesa de Análisis y Propuestas del Transformación Social. Éstos podrán incluirse en las 17 mesas temáticas que elaboran propuestas parciales que después se reúnen para construir o enriquecer el Programa de Acción y los Planes de Gobierno del FARP.
Artículo 43. La Mesa de Análisis y Propuestas del Transformación Social es presidida por el Coordinador General y la modera el Secretario de Poder Popular.
Artículo 44. La Mesa de Análisis y Propuestas del Transformación Social se divide en las siguientes agendas:
1. LGTB
2. Feministas
3. Artistas
4. Jóvenes
5. Religiosos
6. Magisterio
7. Obreros
8. Resistencia Liberal
9. Resistencia socialista
10. Resistencia social demócrata
11. Colectivos de profesionales universitarios
12. Estudiantes
13. Campesinos
14. Empresas, cooperativas y organizaciones económicas.
15. Organizaciones Populares de Carácter Regional
16. Pueblo Originarios
17. Pueblo Garífuna
Artículo 45. Las atribuciones Mesa de Análisis y Propuestas del Transformación Social son:
1. Actualizar la propuesta del Programa de Acción.
2. Colaborar con la elaboración de la propuesta de Planes de Gobierno.
3. Construir propuestas económicas y sociales ante necesidades coyunturales a los que el FARP tenga que responder.
4. Contribuir a la construcción de propuestas de la Asamblea Nacional Constituyente.
5. Convocar obligatoriamente y de manera pública a una asamblea popular abierta y libre el primer domingo de cada mes en cada municipio. El incumplimiento de esta disposición traerá sanciones del tribunal de honor a los coordinadores que la omitan.
6. Los resultados serán remitidos a la secretaría de poder popular.
Capítulo VII. De la Comisión Política
Artículo 46. La Comisión Política es un órgano asesor de la Coordinación Nacional; está integrada por 15 miembros(as) más el Coordinador(a) General y el Sub Coordinador(a) General. Los 15 Miembros serán nombrados de manera colegiada por la Coordinación Nacional.
Artículo 47. La Comisión Política tendrá como atribución principal y fundamental el estudio y análisis de la coyuntura política nacional e internacional, debiendo proponer a la Coordinación Nacional el proyecto de posicionamiento político del FARP.
Capítulo VIII. Del Tribunal del Honor
Artículo 48. El Tribunal de Honor es un órgano colegiado responsable de conocer la conducta ética y el comportamiento político de los miembros(as) del FARP; observará la disciplina de los miembros(as) del FARP y sancionará a aquellos que violenten los Estatutos, Declaración de Principios, Reglamentos y demás disposiciones emanadas de los órganos de gobierno del FARP.
Artículo 49. El Tribunal de Honor es independiente de los demás órganos del FARP y actuará de oficio cuando tenga conocimiento de hechos irregulares o a petición de una o más instancias del FARP o de cualquier miembro(as) que formule su denuncia.
Artículo 50. El Tribunal de Honor estará integrado por siete (7) miembros(as) electos por la Asamblea Nacional Ordinaria por un periodo de cuatro años.
Artículo 51. Son requisitos para ser miembro(a) del Tribunal de Honor, los siguientes:
1. Ser de reconocido prestigio.
2. Estar en plenos goce de sus derechos civiles y políticos.
3. No haber participado en acciones u omisiones en perjuicio de los derechos humanos.
4. No haber sido sancionado por el Tribunal de Honor del FARP.
Artículo 52. No podrán integrar el Tribunal de Honor aquellos miembros(as) que formen parte de la Coordinación Nacional y de la Comisión Política.
Artículo 53. El Tribunal de Honor, en su primera sesión ordinaria de trabajo, elegirá dentro de sus miembros(as) un Presidente(a) y un Secretario(a). La convocatoria a sus sesiones será hecha por instrucción de su presidente.
Artículo 54. El procedimiento, para la garantía del debido proceso, la tipificación de las infracciones y sanciones disciplinarias aplicables a las y los miembros del FARP y demás regulaciones especificas, será objeto de un reglamento especial que elaborará el Tribunal de Honor, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional del FARP.
Capítulo IX. De los otros Órganos Centrales
Artículo. 55. La Gerencia General es el órgano responsable de la administración de personal contratado, recursos financieros y patrimoniales del FARP Así como de presentar ante el Tribunal Supremo Electoral los informes económicos requeridos por la Ley. El Gerente General es personal de confianza y será nombrado por la Coordinación Nacional.
Artículo 56. El Instituto de Formación e Investigación Política es el responsable de la educación política, ideológica y electoral de todos los miembros(as) del FARP, así como de realizar estudios y análisis de coyuntura de la situación nacional e internacional. Su organización y funcionamiento se regulará por un reglamento especial aprobado por la Coordinación Nacional.
Artículo 57. La Comisión Nacional Electoral es la responsable de convocar, administrar y declarar los resultados de los procesos de elecciones internas para la elección de las autoridades del FARP, así como de colaborar con el Tribunal Supremo Electoral en el desarrollo de las elecciones primarias. Un reglamento especial regulará los demás aspectos relativos a su organización y funcionamiento.
Título V
De las Estructuras Departamentales, Municipales y de Base
Capítulo I. De Las Estructuras Departamentales, Municipales y de Base
Sección Primera. Disposiciones Comunes
Artículo 58.- En cada Departamento y municipio el FARP tendrá una asamblea como órgano deliberativo y una coordinación como órgano ejecutivo respectivamente.
Sección Segunda. Estructura Departamental
Artículo 59. La Asamblea Departamental es la máxima autoridad del FARP en el Departamento, estará integrada de la siguiente manera:
1. Coordinador Departamental.
2. Coordinadores(as) Municipales.
3. Delegados(as) municipales electos de acuerdo a lo estipulado en el reglamento.
4. Los miembros(as) de la Coordinación Nacional de su jurisdicción.
5. Dos representantes por las organizaciones sociales y políticas con cobertura en el departamento y un representante por cada organización social o política con cobertura municipal
Asistirán a al asamblea con voz pero sin voto:
6. El Gobernadores Departamental del FARP.
7. Los Alcaldes(zas) y regidores(as) municipales del Departamento.
8. Los diputados al Congreso Nacional y al PARLACEN del FARP por el Departamento.
Artículo. 60. Son atribuciones de las Asambleas Departamentales:
1. Integrar una comisión compuesta por tres de sus miembros(as) para la revisión del quórum para la instalación de la Asamblea.
2. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones administrativas que emitan en legal y debida forma la Asamblea Nacional y la Coordinacion Nacional y Coordinacion Nacional Ampliada.
3. Colaborar con la preparación de las elecciones internas y primarias para elegir a los candidatos a cargos de elección popular así como a la Asamblea Nacional, Coordinación Departamental y Coordinaciones Municipales, de conformidad a los reglamentos y disposiciones internas emitidas para este fin.
4. Aprobar o improbar el Informe de Actividades y financiero de la Coordinación Departamental.
5. Haciendo uso del mandato revocatorio, remover de sus cargos y sustituir a los directivos departamentales que manifiesten claro desinterés en el desempeño de sus funciones políticas, cuando ello esté plenamente comprobado.
6. Conocer el informe de los miembros(as) que desempeñen cargos públicos en representación del FARP.
7. Apoyar a las Coordinaciones Municipales en las acciones que emprendan para la documentación de sus miembros(as), así como en la capacitación política en todos sus niveles.
8. Remitir al Tribunal de Honor faltas disciplinarias y éticas de miembros(as) del FARP.
9. Aprobar el plan de trabajo anual presentado por la coordinación departamental.
10. Evaluar la ejecución del plan anual departamental.
Artículo 61. La Coordinación Departamental es el órgano ejecutivo del Frente en el Departamento y estará integrado de la siguiente manera:
1. Coordinador(a) Departamental
2. Sub Coordinador(a) Departamental
3. Secretario(a) de Actas
4. Secretario(a) de Organización
5. Secretario(a) de Poder Popular
6. Secretario(a) de Finanzas
7. Secretario(a) de Fiscalización
8. Secretario(a) de Formación
9. Secretario(a) de Comunicación
10.Secretario(a) de las Mujeres
11.Secretario(a) de la Juventud
12.Secretario(a) de cultura y artes.
Artículo 62. Atribuciones de la Coordinación Departamental:
1. Convocar a las Asambleas Departamentales Ordinarias y Extraordinarias.
2. Elaborar y ejecutar los planes anuales de trabajo en el Departamento.
3. Ejecutar la estrategia electoral del FARP en el Departamento de cara a las elecciones generales.
4. Ejecutar la Estrategia Política del FARP en el Departamento.
5. Apoyar las coordinaciones municipales del FARP.
6. Otras que emanen de la Asamblea, de los presentes Estatutos y sus Reglamentos.
Artículo 63. Atribuciones del Coordinador(a) Departamental:
1. Representar al FARP ante organismos públicos y privados en el Departamento.
2. Realizar junto con la Coordinación de Actas convocar a Asambleas Departamentales Ordinarias y Extraordinarias.
3. Dirigir las reuniones de la Coordinación Departamental.
4. Dirigir las Asambleas Departamentales.
5. Presidir las reuniones de la Mesa de Análisis y Propuesta de Transformación Social.
6. Juramentar las Coordinaciones Municipales.
7. Registro de cuentas bancarias en forma mancomunada con la Coordinación de Finanzas.
8. Elabora y ejecuta los planes anuales de trabajo en el departamento
9. Preside las asambleas departamentales
10. Ejecuta la estrategia general electoral del FARP en el departamento.
11.Elabora el presupuesto anual.
12.Otras que emanen de la asamblea departamental, de los presentes estatutos y sus reglamentos.
Artículo 64. Atribuciones de la Sub Coordinación Departamental:
1. Sustituir la Coordinación Departamental en ausencia de éste.
Sección Tercera. Estructura Municipal
Artículo 65. La Asamblea Municipal es la máxima autoridad del Frente en el municipio y estará integrada de la siguiente manera:
1. Los miembros(as) del Coordinación Nacional que pertenezcan al municipio.
2. Delegados de colectivos de base según reglamento
Asistirán a la Asamblea con voz pero sin voto:
1. El Alcalde Municipal electo como Frente Amplio de Resistencia Popular.
2. El Delegado del FARP que resida en el Municipio
3. Otros que considere la Coordinación Municipal.
Artículo 66. Atribuciones de la Asamblea Municipal:
1. Integrar una comisión compuesta por tres de sus miembros(as) para la revisión del quórum para la instalación de la asamblea.
2. Cumplir y hacer cumplir los decretos, acuerdos y resoluciones administrativas que emitan en legal y debida forma la coordinación Departamental y la Coordinación Nacional.
3. Colaborar con la preparación de las Elecciones Internas y primarias para elegir a los(as) candidatos (as) a cargos de elección popular así como a la Asamblea Departamental, Coordinación Municipal, de conformidad a los reglamentos y disposiciones internas emitidas para este fin.
4. Aprobar o improbar el Informe de Actividades y financiero de la Coordinación Municipal.
5. Apoyar a los colectivos de base de los caseríos, aldeas, barrios, colonias, en los proyectos que emprendan en sus planes de trabajo.
6. Haciendo uso de la revocatoria, remover de sus cargos y sustituir a los directivos departamentales que manifiesten claro desinterés en el desempeño de sus funciones partidarias, cuando ello esté plenamente comprobado.
7. Solicitar a los Alcaldes, Regidores Municipales informes sobre el desempeño de sus funciones.
8. Realizar referéndums revocatorios para reemplazar miembros(as) de la Coordinación Departamental.
9. Remitir al Tribunal de Honor faltas disciplinarias y éticas de miembros(as) del FARP.
10. Aprobar o Improbar el informe de los miembros(as) que desempeñen cargos públicos en representación del Frente.
11. Aprobar el plan de trabajo anual presentado por la coordinación municipal.
12. Evaluar la ejecución del plan anual Municipal
13.Nombrar la comisión Electoral de Campaña del Municipio.
Artículo 67. La Coordinación Municipal es el órgano ejecutivo del FARP en el Municipio y estará integrado de la siguiente manera:
1. Coordinador(a) Municipal
2. Sub Coordinador(a) Municipal
3. Secretario(a) de Organización
4. Secretario(a) de Poder Popular
5. Secretario(a) de Actas
6. Secretario(a) de Finanzas
7. Secretario(a) de Fiscalización
8. Secretario(a) de Formación
9. Secretario(a) de Comunicación
10.Secretario(a) de la Mujer
11.Secretario(a) de la Juventud
12.Secretario(a) de Cultura y artes de municipio
Artículo 68. Atribuciones de la Coordinación Municipal:
1. Convocar a las asambleas Municipales ordinarias y extraordinarias
2. Elaborar y ejecutar los planes anuales de trabajo en el municipio
3. Ejecutar la estrategia electoral del Frente en el departamento de cara a las elecciones generales.
4. Ejecutar la Estrategia Política del Frente en el municipio.
5. Cumplir las disposiciones emanadas de los órganos de dirección superior del Frente.
6. Presentar informes anuales de trabajo y financieros a la asamblea municipal.
7. Y otras que emanen de la asamblea, de los presentes estatutos y sus reglamentos.
Artículo 69. Atribuciones del Coordinador Municipal:
1. Representar al Frente ante organismos públicos y privados en el municipio.
2. En coordinación con el Coordinación de Actas convocar a asambleas municipales ordinarias y extraordinarias.
3. Dirigir las reuniones de la Coordinación Municipal.
4. Dirigir las asambleas municipales.
5. Registro de cuentas bancarias en forma mancomunada con La Coordinación de finanzas.
6. Presidir la mesa de Análisis y Propuesta de Transformación Social.
Artículo 70. Atribuciones de la Sub Coordinación Municipal:
2. Sustituir la Coordinación Municipal ausencia de este
Sección Cuarta. Estructura de base
Artículo 71. El colectivo de base es la estructura fundamental de organización del Frente, y está integrada por afiliados y funciona en caseríos, aldeas, barrios, colonias, centros de trabajo, centros de estudio y cualquier otro espacio del término municipal donde se encuentre el accionar del Frente.
El colectivo de base debe de organizarse de acuerdo con la misma estructura de la coordinación municipal del FARP.
Los cargos de conducción en los colectivos de base y en las estructuras jerárquicas superiores del FARP se eligen en procesos democráticos participativos.
Sección Quinta. De la Política de Equidad e Igualdad de Género
Artículo 72. El FARP reconoce la existencia de condiciones estructurales y patrones culturales que discriminan y subordinan la participan mujeres y jóvenes en los distintos ámbitos de la sociedad, y considera como una de sus prioridades transformar ideas, actitudes y comportamientos que generan la discriminación y hace suyos los Convenios y Tratados Internacionales relacionados con el tema.
El Frente desarrolla su política Equidad e Igualdad de Género y una metodología de transversalización de género para transitar hacia la efectiva igualdad y equidad entre hombres y mujeres.
Es obligación de su militancia y de las instancias partidarias, impulsar y vigilar el cumplimiento de la política de género y demás disposiciones tendientes a la igualdad entre géneros, disponiendo para ello los recursos políticos y materiales necesarios.
La Secretaría Nacional de la Mujer y las Secretarías Departamentales y Municipales de la Mujer, velarán y evaluarán el cumplimiento de la Política de Equidad e Igualdad de Género en los niveles referidos.
Artículo 73. Se garantizara una permanente y creciente participación en todas las instancias de trabajo y decisión del frente. El frente garantizara una política de cambio generacional
Sección Sexta. De Los Pueblos Los Originarios Y Afro descendientes
Artículo 74. El FARP reconoce la invaluable contribución en la historia y vida nacional, de los pueblos originarios y afro descendientes a la identidad nacional, respetando sus derechos y cultura ancestral así como sus luchas por la defensa de sus derechos y desarrollo de sus respectivos pueblos.
Artículo 75. Las estructuras de dirección del FARP promoverán la participación plena de los pueblos originarios y afro descendientes en la vida y toma de decisiones del FARP.
Sección Séptima. De la diversidad sexual
Artículo 76. El FARP basado en el pleno respeto de los Derechos Humanos valora y promueve la participación de las comunidades de diversidad sexual en la vida del FARP y de la sociedad; apoyando el respeto y conquista de sus Derechos.
Capítulo II. Estructura del FARP en el Exterior
Artículo 77. Los miembros(as) del FARP en el exterior se organizarán en colectivos por Ciudad y o país según sea el caso. Los mismbros(as) participaran en las diferentes instancias del FARP. De conformidad a lo estipulado en estos estatutos y sus reglamentos.
Capítulo III. De las atribuciones de las Secretarías Nacionales, Departamentales y Municipales
Artículo 78. Atribuciones de la Secretaría de Actas:
1. Tener bajo su responsabilidad y custodia todos los archivos del FARP.
2. Preparar con el Coordinador(a) la agenda de las sesiones de la coordinación.
3. Convocar conjuntamente con el Coordinador(a) a los miembros(as) de la coordinación.
4. Enviar y recibir correspondencia.
5. Certificar las actas de asamblea y de la coordinación.
6. Llevar en debida forma el libro de actas de asambleas departamentales y de la coordinación municipal.
Artículo 79. Atribuciones de la Secretaría de Organización:
1. Responsable de la organización del FARP.
2. Responsable del proceso de afiliación y de levantamiento del censo del Frente municipal
Artículo 80. Atribuciones de la Secretaría de Poder Popular:
1. Moderar la Mesa de Análisis y Propuesta de Transformaciones Sociales.
2. Atraer a las distintas organizaciones populares al FARP.
3. Ejecutar la estrategia de la Coordinación Nacional de relacionamiento con el movimiento popular.
4. Promover la solidaridad con las organizaciones populares.
5. Promover la unidad del movimiento popular
Artículo 81. Atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
1. Organizar y dirigir la comisión de finanzas.
2. Elaborar con los coordinadores(as) un plan financiero
3. Mantener en debida forma los documentos, libros, balances y estados de resultados de los fondos que administre.
4. Custodiar y mantener bajo inventario todo lo relacionado con los bienes muebles e inmuebles movimiento de cuentas bancarias que están bajo su responsabilidad.
5. Desembolsar los fondos que autorice la Coordinación.
6. Presentar informes trimestrales ante la Coordinación.
7. Cumplir con las demás disposiciones que establece la ley electoral sobre la administración de los bienes del FARP.
Artículo 82. Atribuciones de la Secretaría de Fiscalización:
1. Velar por que las actuaciones y decisiones de la coordinación se enmarquen en las disposiciones de los presentes estatutos y de las decisiones de los órganos de dirección del FARP.
2. Proponer mecanismos de control sobre los bienes del FARP.
3. Efectuar sistemáticamente arqueos de caja chica y movimientos financieros.
4. Refrendar los informes trimestrales de finanzas.
Artículo 83. Atribuciones de la Secretaría de Formación Política y Técnica:
1. Ejecutar la estrategia de formación política del FARP
2. Elaborar y ejecutar el plan de formación.
3. Buscar apoyo técnico con organizaciones fraternas.
4. Llevar registro de las actividades educativas realizar.
5. Incluir en los planes d formación el enfoque de equidad e igualdad de género.
Artículo 84. Atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:
1. Ejecutar la estrategia de comunicaciones del FARP.
2. Elaborar y ejecutar el plan de comunicaciones.
Artículo 85. Atribuciones de la Secretaría de Asuntos electorales
1. Organizar y dirigir la comisión electoral del FARP.
Artículo 86. Atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales
1. Ejecutar la estrategia de relaciones internacionales del FARP.
2. Elaborar y ejecutar el plan de relaciones internacionales.
Artículo 87. Atribuciones de la Secretaría de Derechos humanos
1. Ejecutar la estrategia de derechos humanos del FARP.
2. Coordinarse con las organizaciones de derechos humanos las acciones de prevención y denuncia de violaciones de derechos humanos.
Artículo 88. Atribuciones de la Secretaría de la mujer:
1. Ejecutar la estrategia de igualdad y equidad de género del FARP.
2. Promover en la militancia el estudio y discusión de la temática de género.
3. Promover la militancia de la mujer en el FARP.
Artículo 89. Atribuciones de la Secretaría de la Juventud:
1. Ejecutar la estrategia de la juventud del FARP.
2. Elaborar y ejecutar el plan de juventud.
3. Promover la militancia de la juventud en el Frente.
Artículo 90. Atribuciones de la Secretaría Jurídica
1. Asesorar en los Asuntos Jurídicos a la Coordinación Nacional
Artículo 91. Atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente
1. Ejecutar la estrategia de promoción de medio ambiente del FARP
Artículo 92. Atribuciones de la Secretaría de Ciencia y Tecnología
1. Elaborar y ejecutar el plan de actualización tecnológica del FARP
Artículo 93. Atribuciones de la Secretaría de Cultura y Artes
1. Elaborar y ejecutar el plan de arte y cultura del FARP
Capítulo VI. De las corrientes internas
Artículo 94. El Frente reconoce y respeta como parte de su diversidad y pluralidad y de su democracia interna, la existencia de corrientes, movimientos sociales, políticos, gremiales, nacionales y regionales, de acuerdo a lo establecido los presentes estatutos y reglamentos que se creen para tal efecto.
Título VI
Elecciones internas y primarias
Capítulo I. Elecciones Internas
Artículo 95. Para la elección de las autoridades del frente se realizarán procesos de elecciones internas, con el fin de garantizar la plena participación de los miembros(as) del FARP, cuya voluntad debe expresarse en las urnas, mediante el voto secreto y directo. Las autoridades del frente tendrán una duración de 4 años y solamente podrán ser sustituidas de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos. Tales procesos serán vigilados y supervisados por la Comisión Nacional Electoral.
Artículo 96. Las autoridades del FARP, tendrán una duración de 4 años y solamente podrán ser sustituidas de acuerdo a lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 97. Las disposiciones contenidas en este capítulo, aplican para la elección e integración de los siguientes cargos y órganos de dirección:
1. Coordinación Nacional
2. Coordinación Departamental
3. Coordinación Municipal
4. Delegados municipales a la asamblea
Artículo 98. Son requisitos para optar a ser miembro(a) de la Coordinación Nacional:
1. Estar afiliado al FARP
2. Estar solvente con las cuotas del FARP
3. Poseer una trayectoria de honestidad y de lucha
Artículo 99. Son requisitos para optar a ser miembro(a) de la Coordinación Departamental, Municipal:
1. Estar afiliado al FARP.
2. Estar solvente con las cuotas del FARP.
3. Residir en el departamento o municipio para el cual se postula
4. Poseer una trayectoria de honestidad y de lucha
Artículo 100. Los miembros electos en cargos de dirección del FARP podrán ser reelectos en los mismos o en distintos cargos.
Capítulo II. Elecciones Primarias
Artículo 101. Para la escogencia de los candidatos(as) a cargos de elección popular en representación del FARP se realizarán elecciones primarias en el período que convoque el Tribunal Supremo Electoral conforme a la Ley Electoral y de las organizaciones políticas.
Los cargos de elección popular son:
1. Presidente y designados presidenciales
2. Diputados(as) al Parlamento Centroamericano
3. Diputados(as) al Congreso Nacional
4. Alcalde, vicealcalde y miembros(as) de las Corporaciones Municipales
5. Gobernadores políticos.
6. Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 102. Los candidatos que se postulen a cargos de elección popular deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la Constitución de la Republica y las demás leyes aplicables, los siguientes:
a) Ser miembro(a) del FARP o simpatizar con le FARP, en cuyo caso debe estar respaldado por un colectivo de Base.
b) Residir en el domicilio para el cual se postula, con excepción de las candidaturas nacionales.
Artículo 103. Las Elecciones Primarias se realizaran bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo Electoral, la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales.
Artículo 104. Inmediatamente después de emitida y publicada la convocatoria del Tribunal Supremo Electoral, la Coordinación Nacional convocara a elecciones Primarias seis (6) meses antes de la fecha de su realización para que los ciudadanos afiliados inscriban los movimientos internos.
Artículo 105.Para que un movimiento o corriente interna pueda participar en elecciones primarias, deberá inscribir candidatos a la fórmula de Presidente y designados presidenciales nóminas de candidatos a diputados al Parlamento Centroamericano y nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y miembros(as) de las Corporaciones Municipales en por lo menos ciento cincuenta municipios y diez departamentos.
La mesa amplia de fuerzas politicas y sociales podrá aceptar propuesta de planillas de consenso en cualquiera de los niveles electivos
Cada movimiento o corriente interna deberá presentar un listado de ciudadanos(as) que respalden su inscripción en un número no menor al dos por ciento (2%) del total del padrón electoral. El listado deberá contener: Nombre del FARP, movimiento o corriente interna, departamento y municipio donde vivan los ciudadanos(as), nombres y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar.
Los listados deberán ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos que para tal efecto elaborará el FARP.
Los sectores sociales que integran el FARP podrán organizarse en; movimientos, corrientes y presentar planillas a cargo de elección popular por departamento o municipio cumpliendo las formalidades legales para las cuales se postulan, el reglamento determinara los requisitos para esta participación.
Las papeletas electorales para todos los cargos de elección popular posibilitarán un espacio en blanco enmarcado en un cuadro rectangular para que los ciudadanos y ciudadanas puedan elegir libremente a la persona de su simpatía escribiendo al menos un nombre y sus dos apellidos.
Artículo 106. La solicitud de inscripción a cargos de elección popular deberá contener:
1. Nombre del Movimiento Interno, insignia, emblema y fotografía del candidato(a) presidencial de cada movimiento interno.
2. Nominas de los ciudadanos(as) propuestos indicando, nombres y apellidos, número de tarjeta de identidad, fotografía reciente cuando corresponda y cargo para el cual se postula
3. Constancia de Vecindad para los candidatos(as) que no han nacido en el departamento o municipio para el cual se postula.
4. Las nóminas se presentaran completas y los candidatos(as) deberán reunir las condiciones de elegibilidad que establece la ley.
Artículo 107. Los movimientos internos inscribirán ante la Coordinación Nacional del FARP, a más tardar 4 meses antes de la fecha de la elección, las planillas a cargos de elección popular, las cuales deberán presentarse en original y copia.
El Secretario(a) de Actas o Coordinador(a) en su defecto, firmará sellara y devolverá la copia al movimiento interno. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción, la Coordinación Nacional enviara las planillas originales con los documentos de respaldo al Tribunal Supremo Electoral, adjuntando un informe razonado de las condiciones legales de elegibilidad de los candidatos(as).
Artículo 108. Las Comisiones Electorales son órganos de apoyo para la realización de las elecciones primarias. Diez (10) días después de vencido el plazo para la inscripción de movimientos internos, se deberá integrar la Comisión Electoral Nacional, Departamental y Municipal por un representante propietario y suplente de la Coordinación Nacional, Departamental o Municipal según sea el caso y un representante propietario y suplente de cada movimiento interno a nivel nacional, departamental y municipal según sea el caso.
Cuando la comisión electoral nacional, departamental o municipal este integrada por un número par, las autoridades nombrará un representante adicional.
Artículo 109. Los integrantes de las planillas a cargos de elección popular están en la obligación de presentar una propuesta de gobierno para el desempeño del cargo al cual se postula.
Artículo 110. La campaña política de los movimientos internos para promocionar sus candidatos(as) y propuestas de gobierno, se realizaran 60 días antes de la celebración de las elecciones primarias.
Artículo 111. Podrán votar en las elecciones primarias, los ciudadanos(as) inscritos(as) en el Censo Nacional Electoral entregado por el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 112. La organización operativa, logística y financiera del proceso electoral primario, será responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral en coordinación con la Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales.
Artículo 113. Una vez celebradas las elecciones primarias, el Tribunal Supremo Electoral declarará electos a quienes corresponda y publicará sus nominas en el Diario Oficial La Gaceta. El Tribunal Supremo Electoral procederá a la inscripción de las nominas resultantes del proceso primario, Quince (15) días calendario siguientes a la convocatoria de elecciones generales.
Artículo 114. Los candidatos(as) a cargos de elección popular que resulten electos del proceso primario, deberán difundir la plataforma electoral del FARP durante el proceso electoral general, la cual estará fundamentada en la Declaración de Principios, Plataforma de Acción Política y Programa de Gobierno.
Artículo 115. Finalizado el proceso electoral primario, quedaran disueltos los movimientos internos que se hayan organizado y sus miembros(as) estarán en la obligación de respaldar las candidaturas del FARP.
Artículo 116. Todo miembro(a) que se postule a un cargo de elección popular renunciará de todo privilegio y canonjía, de antemano y por escrito ante las instancias del FARP y de salir electo lo hará ante el órgano del Estado ante el cual se postulo.
Título VII
Finanzas y Patrimonio del FNRP
Capítulo único
Artículo 117. Las finanzas del FARP están constituidas por:
a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de sus afiliados;
b) La deuda política que le corresponda de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos en el proceso electoral.
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera bajo cualquier título;
d) Las herencias, legados y donaciones que reciba
e) Las utilidades producto de las inversiones que realice el FARP; y
f) Cualquier otro recurso que adquiera en legal y debida forma.
Artículo 118. La Comisión de Finanzas dirigida por Coordinación de la misma será el órgano responsable de la administración del patrimonio, de los recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales ordinarios y de campaña.
Los recursos económicos deberán depositarse en una institución bancaria del país, a nombre del frente. Todo título valor, como cheques o letras de cambio al ser emitidos deberán ser firmados por el Coordinador(a) General y Secretario(a) de Finanzas.
Artículo 119. Los Secretario(a) de Finanzas Departamentales y Municipales rendirán informe semestral detallado al Secretario(a) de Finanzas de la Coordinación Nacional del movimiento económico en sus jurisdicciones respectivas y este, a su vez, llevara la contabilidad general por si o por medio de un contador colegiado, elaborará los informes a que se refiere la Ley; con tal fin el Secretario (a) de finanzas de la Coordinación Nacional, elaborara el respectivo informe.
Título VIII
De las alianzas y fusiones
Capítulo único
Artículo 120. El FARP podrá constituir alianzas electorales o políticas según lo establecido en la política de alianzas aprobada por la asamblea nacional y los presentes estatutos.
Artículo 121. En caso de concretarse alianzas electorales siguiendo los procedimientos establecidos en estos estatutos, a nivel nacional, departamental o municipal o en todos los niveles electivos, la Coordinación nacional del FARP quedará facultada para realizar los cambios pertinentes, previo a su inscripción definitiva en el Tribunal Supremo Electoral.
Artículo 122. El FARP podrá realizar fusiones con otros institutos políticos de acuerdo a lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas vigente. En el caso de las fusiones se requerirá la mayoría calificada de votos de los Delegados a la Asamblea Nacional.
El documento suscrito, en caso de las Fusiones, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y depositarse para su registro en la Secretaría General del Tribunal Supremo de Elecciones.
Disposiciones Generales
Artículo 123. Los presentes estatutos solamente podrán ser reformados por la
Asamblea Nacional Extraordinaria del Frente, convocada para tal efecto. Dichas reformas deberán ser aprobadas mediante el procedimiento que establecen estos Estatutos y las leyes de la República y entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones transitorias
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ESTATUTOS DEL FRENTE AMPLIO DE RESISTENCIA POPULAR
Índice
Título I 1
Del Frente Amplio De Resistencia Popular. 1
Capítulo I. De Su Creación. 1
Capítulo II. De La Finalidad. 2
Título II 3
De las y los Miembros. 3
Capítulo I. De la Definición y Requisitos. 3
Capítulo II. De Los Derechos y Deberes de las y los Miembros(as). 4
Capítulo III. Del censo de las y los miembros. 6
Título III 6
Del debate democrático y el Sistema de Toma de Decisiones. 6
Capítulo Único. 6
Título IV.. 7
De la Estructura Organizativa. 7
Capítulo I. De los Órganos de Dirección. 7
Capítulo II. De la Asamblea Nacional de Delegadas y Delegados. 8
Capítulo III. De la Coordinación Nacional Ampliada. 10
Capítulo IV. De la Coordinación Nacional 10
Capítulo V. Mesa Amplia de Fuerzas Políticas y Sociales del FARP. 13
Capítulo VI. Mesa de Análisis y Propuestas de Transformación Social 14
Capítulo VII. De la Comisión Política. 15
Capítulo VIII. Del Tribunal del Honor. 16
Capítulo IX. De los otros Órganos Centrales. 16
Título V.. 17
De las Estructuras Departamentales, Municipales y de Base. 17
Capítulo I. De Las Estructuras Departamentales, Municipales y de Base. 17
Capítulo II. Estructura del FARP en el Exterior. 23
Capítulo III. De las atribuciones de las Secretarías Nacionales, Departamentales y Municipales. 24
Capítulo VI. De las corrientes internas. 26
Título VI 26
Elecciones internas y primarias. 26
Capítulo I. Elecciones Internas. 26
Capítulo II. Elecciones Primarias. 27
Título VII 30
Finanzas y Patrimonio del FNRP. 30
Capítulo único. 30
Título VIII 31
De las alianzas y fusiones. 31
Capítulo único. 31
Disposiciones Generales. 32
Disposiciones transitorias